Con la llegada del coronavirus al territorio Colombiano, el gobierno nacional promueve el aislamiento obligatorio y ofrece algunas ayudas y beneficios para el sector empresarial. Entre los beneficios que el gobierno nacional ha otorgado a las empresas están las exenciones tributarias, en la facilidad de pago de deudas, disminución en tasas de interés, flexibilización de requisitos para el acceso a productos financieros, entre otras ayudas de carácter gubernamental, pero que desafortunadamente se ven irrumpidas por algunos pocos que desean sacarle provecho a la situación, entre estos se pueden destacar los grupos armados con sus intenciones de lavar dinero, los altos miembros del gobierno corporativo empresarial que de la mano de políticos corruptos cometen sus actos delictivos, tales como financiar el terrorismo y otras actuaciones que permiten que solamente se vean beneficiados unos pocos sin importar el empobrecimiento, la marginación y sufrimiento de todo un país.

Tal es el caso de algunas entidades comerciales e industriales que, en común acuerdo con miembros del gobierno, se las han ingeniado para regular sobrecostos en algunos productos de la canasta familiar y de esta forma obtener excedentes en sus resultados financieros y mostrar ante la población beneficiosas ayudas, ganando aplausos, y a las espaldas proyectando una nueva reforma tributaria, esto fue lo que anunció el ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla el pasado mes de abril. (Red+, 2020)

Siendo esta una realidad, existe la forma idónea de contrarrestar estos siniestros actos, a través de la auditoria forense, entendida como el área de conocimiento que tiene un sentido más investigativo sobre las anomalías que se presentan en las compañías y que permite reunir pruebas suficientes para castigar un delito económico o financiero después de un trabajo de aseguramiento de la información.

Esta rama de la contabilidad gracias a su naturaleza integral permite a los profesionales del área enfrentar estas situaciones orientándose en la investigación de actos delictivos, para llegar a la verdad, y es que como dice Rodríguez (2020) los profesionales, debemos estar al tanto de tan maquiavélicas propuestas, tener el mapa de riesgos actualizado y obviamente los valores apuntando a la ética. Es responsabilidad de los profesionales a la hora de realizar sus procesos, rendir sus informes de la forma más honesta.

Así pues, los contadores públicos amparados en la ley 43 de 1990 en los artículos 1 y 2 tenemos la facultad como auxiliares de la justicia de aportar nuestros conocimientos en casos de delitos criminales y económicos apoyándonos en la ley 906 de 2004 para informar sobre la ocurrencia de los hechos delictivos, formulando taxativamente protocolos que prevengan actos ilegales al igual que sugerir al contratante del establecimiento cambio de políticas de operación orientadas a la prevención del fraude tanto externo como interno. (Oñate, 2020)

Finalmente cabe decir, que como contadores podemos ir más allá de la investigación y detección del delito, previniendo estos actos que en ultimas ocasionan daños irreparables para la sociedad, quien termina pagando las consecuencias.


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