Para entender el impacto producido por el COVID-19 en las pymes, primero es necesario recordar que a partir del año 2019 las pequeñas y medianas empresas, obedecen a una nueva clasificación empresarial que utiliza como único criterio el rango de ingresos anuales establecido para los macrosectores de manufactura, servicios y comercio; sin embargo, a esta categorización se añaden características como un nivel de negocios moderado y operaciones a baja escala, comparado frente a las grandes empresas. No obstante, a pesar de estas limitaciones, las pymes juegan un papel importante en la economía colombiana, trabajando en su crecimiento, en busca de llegar a otros mercados, así lo explica Procolombia (2019), al mencionar que estas generan cerca del 70% de los puestos de trabajo a nivel nacional, el 14% exporta sus productos y servicios, y el 24% tiene expectativas de hacerlo.
Si bien, la categoría pymes presenta un gran potencial de crecimiento para el país, la pandemia del coronavirus trajo consigo una serie de limitaciones a las operaciones de este segmento empresarial, reconociendo en ellas una disminución del nivel de liquidez, traducido en dificultades para pagar sus deudas de corto plazo como arriendos, nómina o proveedores, entre otros, corriendo el riesgo de encontrarse al límite de la iliquidez, sin márgenes de seguridad para cubrir este riesgo. Sumado a ello, muchas pymes adquirieron deudas para poder sobrevivir a la falta de ingresos por el cierre de sus comercios, o se vieron en la necesidad de recurrir a capital propio para aliviar los gastos fijos de sus negocios, ante las múltiples barreras a las que se enfrentaron al momento de realizar la solicitud de financiamiento.
Adicional a esta situación la mayoría de pequeñas y medianas empresas, se vieron obligadas a tomar una serie de medidas con sus empleados durante la contingencia, a fin de no suspender sus actividades, ya que no sería beneficioso para ninguna de las partes detener las labores, implementando el trabajo en casa más conocido como el teletrabajo, acogiéndose a otras jornadas, anticipando vacaciones, otorgando permisos o licencias no remuneradas. Sin embargo, la situación fue complicada para muchos empresarios, viéndose obligados a acogerse al Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual expresa que el contrato de trabajo puede ser suspendido por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución, y por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio con un plazo máximo de 120 días mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Y aunque el gobierno colombiano ha contribuido con ayudas a las pymes, como la emisión del Decreto 558 de 2020, para permitir que los empresarios e independientes mitigaran de manera opcional los aportes a pensión del 16% al 3% durante algunos meses, como auxilio económico ante la crisis, esto no duró mucho tiempo y ahora los empresarios deben negociar dichos pagos, ya que la Corte Constitucional declaró inexequible la norma, debido a que la disminución del porcentaje de cotización desmejoraba los derechos sociales de los trabajadores, con una expectativa de pensión superior a un salario mínimo; por ello ordenó el reintegro de los pagos que se dejaron de efectuar, explicando: “Pese a que la medida fue bien recibida por el sector público y privado por ser una ayuda importante para solventar la emergencia, poco más de tres meses después (el 23 de julio), un promedio de 980.000 empresas habían accedido al beneficio, dejando de aportar $2,8 billones”. (La República, 2020)
Así, el impacto de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, ha dejado consecuencias financieras no solo en las pymes colombianas, sino en el mundo, generando efectos negativos en las utilidades de las compañías y secuelas en el sector laboral del país, llevando a que las actividades económicas cierren sus puertas, ocasionando un mayor freno a la economía del país.
KAROL JOHANA JIMÉNEZ